Nuevos umbrales para precios de transferencia y operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación en materia de régimen de información de operaciones internacionales y precios de transferencia.

A través del Decreto N° 767/2025 (B.O. 28.10.25, el “Decreto”) se introdujeron cambios al régimen de información sobre operaciones internacionales y precios de transferencia, junto con una definición más amplia de los bienes con cotización y la información que deberán registrar los exportadores. Asimismo, se amplía el alcance de la modalidad simplificada y opcional para la declaración del impuesto a las ganancias.

Entre los puntos más relevantes, destacamos:

  • Umbral anual de información para operaciones internacionales

Se eleva de AR$10.000.000 a AR$500.000.000 el umbral anual por debajo del cual los contribuyentes no deben suministrar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la información relativa a las operaciones de importación o exportación de bienes sin cotización con entidades independientes. Se faculta a ARCA a incrementar dicho monto anual atendiendo a la evolución de los precios de las operaciones involucradas.

  • Ajuste por rango intercuartil en precios de transferencia

Se precisa que, cuando se utilicen métodos con múltiples comparables, si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la parte evaluada se ubica dentro del rango intercuartil, se considera pactado entre partes independientes. En caso contrario, corresponde la mediana. Esta precisión aplica con independencia de que la parte evaluada sea el contribuyente local o una entidad del exterior.

  • Bienes con cotización: definición y referencias de mercado

Se redefine la categoría de “bienes con cotización” como aquellos productos físicos con precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales, incluyendo precios o índices reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, privadas o por entidades públicas especializadas, cuando tales referencias sean habitualmente utilizadas por partes independientes para fijar precios en el comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

  • Registración de contratos de exportación de bienes con cotización

Se faculta a la ARCA a determinar el plazo de registración de los contratos de venta al exterior de bienes con cotización, los que en ningún caso podrán exceder de 60 días contados desde la fecha de embarque. Con anterioridad, el exportador debía brindar la información requerida hasta el séptimo día posterior a la registración del contrato. En este sentido, el Decreto elimina dicho plazo y faculta a ARCA a fijar los plazos en atención a la modalidad comercial involucrada. En caso de no cumplirse con el registro, se aplicará el valor de cotización vigente al día de la carga de la mercadería.

  • Valores mínimos en mercados transparentes.

A los fines del análisis de precios de transferencia, ARCA definirá los índices o precios —en mercados disponibles o futuros— que los contribuyentes podrán utilizar como valores mínimos para exportaciones de bienes en posiciones arancelarias específicas, seleccionándolos entre la información publicada por mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, o por agencias de estadísticas o de fijación de precios, privadas o entidades públicas especializadas. Las operaciones que pacten precios o índices iguales o superiores a los definidos por ARCA se considerarán celebradas entre partes independientes.

  • Reporte local e informe maestro: actualización de umbrales

Se elevan los montos mínimos a partir de los que resulta exigible la presentación del reporte local y del informe maestro.

La presentación de estos informes procederá en caso de:

  • Operaciones individuales: desde $15.000.000 (antes $300.000).
  •  Operaciones conjuntas: desde $150.000.000 (antes $3.000.000).

ARCA podrá actualizar estos umbrales conforme la evolución de los precios de las operaciones. Los nuevos montos aplican para ejercicios fiscales que cierren a partir del 29.10.25.

  • Declaración jurada simplificada en el impuesto a las ganancias

Se extiende la modalidad simplificada y opcional de declaración del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, incluyendo supuestos con rentas de fuente extranjera, únicamente en los casos y oportunidades que ARCA disponga.

Estas medidas entraron en vigencia el 29.10.25, con aplicación para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

Es esperable que ARCA emita una resolución general y adecúe la actual reglamentación (RG 4717/2020) a las nuevas previsiones del Decreto.